“La independencia judicial en México”

José Faustino Arango Escámez

En los tiempos actuales de México hablar de independencia judicial no es solo hacer alusión al principio rector de la carrera judicial o bien al también conocido canon ético que involucra en su conceptualización, sino implica hacer referencia a una situación especial en la que los juzgadores nos hemos visto envueltos en razón de cuestiones políticas y sociales sobre las que tenemos y debemos dar cuenta a la sociedad y a los justiciables, es decir, ya no se trata solo de la independencia judicial interna o incluso externa en lo general, sino también de dar respuesta a ciertas exigencias y cuentas que solicita el público del Poder Judicial y de sus juzgadores, sobre todo en temas sensibles relacionados a las remuneraciones, adscripciones, ratificaciones y compadrazgos o parentescos dentro de la institución, lo coloquialmente conocido como “nepotismo”.

Estos aspectos inciden en este principio rector de la judicatura, el cual considero es uno de los medulares de los cinco que rigen la carrera judicial, dado que encuentra su origen en el principio de división de poderes de Montesquieu, en la medida que descansa bajo la idea de que los Poderes Judiciales realizan su labor ajenos a cualquier presión, influencia o condición de cualquiera de los otros dos poderes del Estado, de ahí que este principio surge, incluso, desde el nacimiento de la judicatura como un poder constitucionalmente constituido y autónomo en ejercicio, funciones y atribuciones que no deben verse mermadas por ningún otro poder público ni por exigencias sociales que no respondan a un escrutinio auténtico de la labor jurisdiccional y de la conducta de los juzgadores.

Es importante señalar también que, según se verá al destacar las disposiciones que sobre este principio se prevén en diversos ordenamientos legales, en realidad la independencia judicial también se conforma por la ausencia de esas influencias en relación con los órganos privados e incluso con los medios de comunicación, los cuales también, en ocasiones, pueden ser un elemento toral en la presión o decisión del juzgador, lo que también se proscribe a través de este principio, pues se trata de que los juzgadores desempeñen su labor sí bajo un escrutinio social y público, pero sin verse mermados en su autonomía y en su arbitrio judicial.

  1. Fundamento constitucional y legal.

En cuanto al caso mexicano, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, destaca este principio de independencia, al establecer el mismo, incluso, como garantía individual en el arábigo 17, que dice:

“Artículo 17.- Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil”.

Por otro lado, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, además del arábigo 105 que enuncia los principios rectores de la carrera judicial, se encuentran los diversos numerales 11, primer párrafo, 68 segundo párrafo y 131 fracciones I y VII, que establecen:

Artículo 11.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia velará en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia de sus miembros, y tendrá las siguientes atribuciones:

Artículo 68.-

[…]

El Consejo de la Judicatura Federal velará, en todo momento, por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia e imparcialidad de los miembros de este último.

Artículo 131.- Serán causas de responsabilidad para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación:

I. Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función judicial, tales como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos o comisiones, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de alguna persona, del mismo u otro poder;

[…]

VII. No poner en conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal cualquier acto tendiente a vulnerar la independencia de la función judicial;

          Mientras que el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación en México, también prevé un apartado dedicado ex profeso al principio de la independencia en el ámbito de la judicatura, estableciendo en el primero de sus capítulos, lo siguiente:

1. Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes del sistema social. Consiste en juzgar desde la perspectiva del Derecho y no a partir de presiones o intereses extraños a aquél. Por tanto, el juzgador:

1.1. Rechaza cualquier tipo de recomendación que tienda a influir en la tramitación o resolución de los asuntos que se sometan a su potestad, incluso las que pudieran provenir de servidores del Poder Judicial de la Federación.

1.2. Preserva el recto ejercicio de su función denunciando cualquier acto que tienda a vulnerar su independencia.

1.3. Evita involucrarse en actividades o situaciones que puedan directa o indirectamente afectar su independencia.

1.4. Se abstiene de recomendar, insinuar o sugerir, con un fin ilegítimo, el sentido en que deban emitir los demás juzgadores cualquier determinación judicial que tenga efecto sobre la resolución de un asunto. 

Así, la independencia como principio inherente en todo juzgador, se entiende, de igual modo, como la actitud que guarda frente a influencias extrañas al Derecho, pero provenientes del sistema social. Consiste en juzgar desde una perspectiva jurídica y no a partir de presiones o intereses extraños a aquél. Por tanto, el juzgador debe rechazar cualquier tipo de recomendación que tienda a influir en la tramitación o resolución de los asuntos que se sometan a su potestad y evitar involucrarse en actividades o situaciones que puedan directa o indirectamente afectar su independencia.

A nivel internacional, existen documentos denominados Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura que fue el primer ordenamiento jurídico internacional en el que se formulan estándares de comportamiento ético para jueces; asimismo existe el documento Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial, el cual surgió quince años después a consecuencia de que la Organización de las Naciones Unidas instituyó un grupo de trabajo conformado por presidentes de tribunales provenientes de distintos países del common law concebido como el Grupo Judicial de Reforzamiento de la Integridad Judicial, encomendándosele la confección de un proyecto de código con estándares de ética judicial a partir del cual pudiera medirse la conducta de los funcionarios judiciales.

De igual modo se cuenta con el Estatuto Universal del Juez, como otro texto que se refiere a ámbitos de carácter internacional y no solo interno de los países en torno a la ética judicial, y en este documento surge a virtud de la participación conjunta de la Organización de las Naciones Unidades y la Unión Internacional de Magistrados, como organización profesional apolítica, en la cual se agrupan no sólo jueces individuales, sino también asociaciones nacionales de jueces. La meta principal que persigue es la protección de la independencia judicial, considerándose a ese Estatuto como el común denominador de aquellas normas que han de garantizar, universalmente, la independencia de los jueces y la imparcialidad de la justicia.

Todos estos ordenamientos pretenden tutelar cuestiones relacionadas con la justicia, la independencia y la imparcialidad, que son precisamente algunas de las cualidades éticas a que se han referido como virtudes y principios de la judicatura, siendo relevante, como dije, en estos tiempos actuales en el caso mexicano que es el abordado preponderantemente en este ensayo, las situaciones atinentes a remuneraciones, adscripciones, ratificaciones y compadrazgos o parentescos dentro de la institución (“nepotismo”), como extremos o cuestiones que pueden servir para el escrutinio público de los juzgadores y del Poder Judicial, lo que también de no realizarse adecuadamente sirve de herramienta de presión o afectación a la independencia judicial.

  1. Aspectos que pueden incidir en la independencia judicial.

El juicio del juez y su arbitrio judicial puede verse opacado por estos cuatro aspectos medulares, a saber: a).- Cuestiones políticas de Estado respecto de los otros poderes; b).- Cuestiones internas del propio Poder Judicial; c).- Cuestiones económicas en relación con entes privados de peso en la actividad estatal, y; d).- Cuestiones de opinión pública relacionadas con los medios de comunicación.

En el caso de México también se revela que la independencia como principio no se contempla sólo para los miembros de los órganos jurisdiccionales, sino además en relación con el ente mismo al que estos pertenecen, en la especie, con el Poder Judicial de la Federación, pues incluso, al órgano administrativo atinente al Consejo de la Judicatura Federal, se le atribuyen facultades represivas a quienes no pongan en aviso de ese ente la trasgresión de esa independencia del Poder Judicial de la Federación, estableciéndose, además, como causas de responsabilidad de los servidores públicos judiciales precisamente el no dar ese aviso, o bien realizar conductas que atenten contra la independencia de la función judicial, indicándose como ejemplos, el aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos o comisiones, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de alguna persona u otro poder.

Existe otro aspecto que atenta contra la independencia judicial, y que puede menoscabarla, el cual tiene que ver con la situación económica del juzgador, y por ende, con el ingreso que devenga producto de su actividad jurisdiccional.

Al respecto se afirma que el principio de independencia también puede estar en riesgo, si el juzgador no cuenta con un salario digno para la realización de su trabajo profesional. De modo que tal principio queda garantizado si el juez cuenta con las condiciones materiales adecuadas para realizar su trabajo. Es fácil comprobar en este supuesto que cuando el salario del juez no es el adecuado, se corre el riesgo de que se corrompa.[1]

Esta seguridad económica la otorga también, en cierto modo y según estimo, la estabilidad en su encargo, es decir, la permanencia del mismo y ausencia de temporalidad (aspecto este que se relaciona con la ratificación como figura jurídica de lo que se hablará más adelante), a efecto de los juzgadores no sientan la presión de que su encomienda culmina en un determinado periodo, de ahí la relación que guarda este principio con el sistema de selección de jueces, siendo aquél que los designa por virtud de una carrera judicial y no del voto público, el que considero es el más adecuado para fomentar este principio, pues la llegada del juez al ejercicio de la función deviene de su trayectoria, capacitación, evaluación y desempeño en el ámbito de la judicatura, lo que permite dotarlo de esa investidura, como ocurre por ejemplo en México en el caso del Poder Judicial de la Federación, por periodos de seis años a los Jueces y Magistrados y de quince años para los Ministros de la Corte, pero sujetos los primeros a ratificación hasta el retiro forzoso por edad de setenta y cinco años, generándose así una actitud de juzgador provechosa en su desempeño, pues encuentra el aliciente de que sí su actuar es decoroso en ese plazo, podrá continuar ejerciéndolo posteriormente hasta su retiro.

Existe también una relación entre la autonomía y la independencia, siempre que esta sea entendida como la libertad de criterio al resolver o proveer sobre una determinada cuestión en la labor jurisdiccional, la cual se logra con la citada independencia en la forma antes descrita, siendo interesante lo que exponía el entonces Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México, Juan Díaz Romero, al afirmar que el juez debe cuidar su autonomía de cualquier ataque, como se resguarda la joya más valiosa de la vocación jurisdiccional…El juez debe cuidar la autonomía de su criterio a fin de que sus interpretaciones jurídicas no se conviertan en esa tela de araña donde queden atrapados sólo los desvalidos.[2]

  1. Definiciones y tipos de independencia en lo general.

Definiciones pueden existir muchas, tanto en el ámbito normativo según se vio ya la relativa, por ejemplo al Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, y otras de tipo académico o doctrinario, siendo que finalmente cualquiera de ellas participa de una esencia común sobre el respeto a los juzgadores en su arbitrio y criterio dándoles autonomía y libertad en sus decisiones jurisdiccionales.

A nivel de la doctrina, existen diversas definiciones. Para Juan Luis Requejo Pagés, la independencia judicial es

la institución en cuya virtud se delimita el sector del ordenamiento jurídico que encierra los elementos relevantes para que el Juez, al ejercer jurisdicción, se desconecte e lo que no integra el núcleo argumentativo y de actuación en que debe permanecer para aplicar el derecho. Esta desvinculación permite que el ordenamiento jurídico sea la única base para que el Juez decida qué norma debe aplicar y cómo hacerlo, más allá de cualquier tipo de interferencia, lo que anula la relevancia jurídica de toda orden o requerimiento destinado a influir en su criterio.[3]

También se afirma, que la independencia en la judicatura según Héctor Fix Fierro es una cuestión institucional y estructural que se dirige a lograr un Poder autónomo y libre de injerencias en su actividad, de modo que pueda convertirse en equilibrio y control del principio de división de poderes.[4]

Asimismo, para abordar este principio de la judicatura, conviene referir que para María Luz Martínez Alarcón debe diferenciarse entre independencia externa e independencia interna.

Al respecto sostiene, parafraseándola[5], que  la independencia externa es aquélla que debe garantizarse frente a los intereses privados, ya sea los de las propias partes o los de cualquier interesado en el conflicto jurídico que está siendo sometido a discusión, entre los que es necesario hacer una especial referencia a los medios de comunicación por su particular incidencia en el tema; y también frente a los intereses del resto de los poderes públicos del Estado, fundamentalmente del Ejecutivo; mientras que la independencia interna es la que alude a la imposibilidad de que jueces y magistrados reciban influencias de otros jueces y magistrados (sean superiores jerárquicos o no) o de los órganos de gobierno del Poder Judicial en el ejercicio de su función jurisdiccional, esto es, se trata de aquélla vertiente de la independencia que tiene relación con la posición del juez en el seno de la estructura organizativa de la que forma parte.

Hasta lo aquí expuesto es posible sostener que la independencia judicial, mayormente, puede verse menoscabada por influencias o presiones provenientes de los otros poderes del Estado, de órganos internos del propio Poder Judicial –independencia interna de la que se habló sustentada por la autora María Luz Martínez Alarcón-; de instituciones privadas; e incluso de los medios de comunicación.

Existen extremos, según se ha anunciado, que actualmente se encuentran en la voz pública con mayor fuerza que en antaño y que si no se conciben o definen de manera correcta, pueden afectar la independencia judicial aun y cuando esto no fuese, en si su propósito, estos extremos son como se dijo los cambios de adscripción, las ratificaciones de juzgadores, las remuneraciones (sueldos) y la existencia de un cúmulo excesivo de familiares dentro del Poder Judicial de la Federación (nepotismo), siendo por demás relevante el fijar un posicionamiento general en torno a esos temas tan sensibles que se encuentran en un constante escrutinio público y que impactan al reconocimiento social de la institución, de ahí que el posicionamiento debe ser así, en principio, institucional y después del personal humano (servidores públicos judiciales incluidos desde luego jueces y magistrados).

  •  Aspectos relevantes en la actualidad.

Como se ha venido sosteniendo los temas actuales que influyen en el correcto ejercicio de la independencia judicial y que pueden ser sujeto de análisis sobre una posible afectación a ésta se centran en los cambios de adscripción de juzgadores, las ratificaciones en sus cargos, las remuneraciones (sueldos) y la existencia de familiares dentro del Poder Judicial de la Federación, lo que coloquialmente se conoce como “nepotismo”.

Estos extremos son los que preocupan con mayor fuerza en la actualidad y deben ser analizados desde un justo medio y con objetividad absoluta, pues ahora los juzgadores ya no solo pueden verse comprometidos a resolver los asuntos en tal o cual sentido, a consecuencia de cuestiones políticas, o bien, de presiones económicas de entes privados, y como se dijo, de los medios de comunicación ante la existencia de un juicio relevante en donde éstos inclinen su opinión, y por ende, la del público en general, en que debe fallarse el asunto de cierta forma, sino que también se empieza hablar de temas sensibles que tiene que ver o que al menos incidirán con la vida privada de los juzgadores, pues nadie podría negar que estos aspectos (adscripciones, sueldos, ratificaciones y familiares contratados) son cuestiones que repercuten en la vida y desarrollo personal del juzgador y de su familia, ya que las consecuencias forzosamente se trasladan al núcleo familiar del juzgador.

1. Salarios o sueldos (remuneraciones en lo general).

En cuanto al tema del sueldo o salario (remuneraciones en lo general) estimo es por demás importante que el juez no esté sujeto a caer en la tentación natural carnal de las dádivas y para esto, se requiere de un salario suficiente que le permita solventar, al menos, las necesidades básicas de su familia sin problema, aunque claro, no se trata de hacer que el juzgador acumule una riqueza extrema a lo largo de su función, sino simplemente que cuente con lo necesario para hacer frente a la mayoría de las eventualidades de subsistencia que requiera éste o su familia, a efecto de que con ello se impida que puede caer en un Estado de necesidad, el cual pueda verse aprovechado por otros, y con ello, se le reste autonomía y por ende independencia en su juicio resolutor.

Dicho de otro modo, la riqueza como tal no es propia de la función de un servicio público como lo es la impartición de justicia dentro de un Poder Judicial, y por ende, quien pretenda ser rico o millonario no debe dedicarse a la judicatura o cualquier otro servicio público del Estado, ya que desde luego, por la naturaleza misma del cargo o función, no se contempla una remuneración tal que permita alcanzar ese propósito, esto es, la riqueza económica como tal, de ahí que en principio el juez, magistrado o cualquier otro servidor público judicial no debe pensar que la labor jurisdiccional implicará tal generación de riqueza, sino que siempre tendrá que estimar que su trabajo, al ser público y ser parte del Estado, será únicamente remunerado decorosamente en una justa medida.

Ahora bien, esto no implica tampoco que el salario, sueldo o remuneración deben ser bajos al grado tal que dedicarse al servicio público de la judicatura no sea atractivo para la gente que realmente busca hacer una carrera judicial y dedicar su vida profesional a la impartición de justicia, pues ello generaría también la perdida de talentos y de personas valiosas para la institución. Por ello, estimo que la remuneración debe obedecer y ser proporcional a varios aspectos, entre otros, la capacitación y preparación del individuo, los riesgos o la seguridad que implica el desarrollo de la función específica, y la dificultad para acceder a los diferentes cargos públicos, en el caso, dentro de la judicatura; solo de este modo se podrá lograr un justo medio y un equilibrio entre la cuantía de la remuneración y el tipo de trabajo que se realiza, razón por la cual en el Poder Judicial de la Federación, donde los jueces y magistrados acceden a esos cargos por concursos muy rigurosos de oposición, arriesgando en su función su seguridad e integridad personal así como la de su familia, y que para acceder a esos cargos se debe ser abogado y tener diversa preparación jurídica, es por lo que la remuneración debe tener ciertos estándares atendiendo a la dificultad de desempeñarse en esos puestos públicos que no son dados de “dedazo” o por designación directa sin filtro alguno, lo que de la misma manera acontece con los secretarios y actuarios de juzgados y tribunales federales quienes requieren tener cierta antigüedad profesional un título de abogado y pasar cursos anuales de capacitación o exámenes de oposición para poder ser si quiera contemplados para esos puestos.

          En conclusión, no se busca hacer de la judicatura como servicio público un modo de enriquecerse como sucede con los trabajos de la iniciativa privada, eso debe quedar y queda claro, pero tampoco se trata de no reconocer, a través de una remuneración decorosa, los esfuerzos, los peligros, las dificultades y lo complejo que es, en principio, llegar a ocupar los cargos de actuario, secretario, juez o magistrado en el Poder Judicial de la Federación, y después, el trabajo y la labor que implica desempeñar la función judicial con todo lo que esto conlleva, de ahí que debe buscarse un justo medio y una sana medida de equilibrio en el tema de los sueldos y salarios.

          2. Ratificaciones y adscripciones de los juzgadores.

          Otro tema sensible que se discurre desde tiempo atrás y que ahora ha venido siendo un aspecto ingresado al debate cotidiano tanto al interior como al exterior de la institución del Poder Judicial de la Federación, tiene que ver con una cuestión de estabilidad laboral del servidor público judicial, y ello se centra en dos aristas relevantes, la primera, atinente a la ratificación en el cargo de juzgador federal y el procedimiento o parámetros que se emplea para ello, pues esto incide en la permanencia o no del individuo en su desempeño como juzgador después de un primer periodo de actuación sujeta a valoración; la segunda arista de la estabilidad laboral referida es la relacionada con el lugar o la permanencia no en el cargo sino en el espacio geográfico donde el juzgador federal lleva a cabo sus funciones, esto es, la adscripción que detenta en una ciudad y entidad federativa determinados dentro de la República mexicana.

En cuanto al primer tema (ratificación), estimo que la independencia judicial no debe verse menoscababa por amenazas de no ratificación a tal o cual juzgador que no tengan un soporte real y justificado, de ahí la importancia que para determinar la ratificación o no en el cargo después de seis años de labor como juzgador federal, es necesario ponderar diversos factores como sanciones disciplinarias, productividad del órgano jurisdiccional, capacitación y preparación del sujeto a ratificación, aportaciones de éste al ámbito jurídico, desempeño y conducta al interior y al exterior del juzgado y tribunal, entre otros, y solo en caso de que estos elementos no tengan buen resultado valorar la no ratificación del individuo para dar paso a mejores opciones de personas que resulten más idóneas para el desempeño de una función judicial honesta y eficaz.

Por ello, los estándares y parámetros deben estar bien determinados y ser valorados acuciosamente pues está en juego la carrera profesional de un individuo determinado y, por lo mismo, ni es adecuado ratificar solo por hacerlo sin sujetar a la persona a una valoración tasada de su labor por seis años, ni tampoco es correcto, en mi opinión, deshacerse de un elemento en la institución por presiones políticas, sociales o de cualquier otro tipo, o bien, por tener tal o cual situación desfavorable en su historia judicial que haya sido aislada, una excepción y no la regla de su actuación, sino que debemos encontrar la justa medida y hacer una valoración integral para que esta figura jurídica de la ratificación no sirva de herramienta para la afectación a la independencia judicial.

En relación con el segundo extremo (adscripción del servidor público), estimo que la estabilidad laboral de toda persona, entre ellas, desde luego, los juzgadores federales es un aspecto que abona el buen desempeño del trabajo, por lo cual, el tema del lugar o espacio geográfico donde se realiza la función y, sobre todo, la continuidad y permanencia en ese lugar es un extremo que no debe tomarse a la ligera sino examinarse correctamente en aras de no afectar ni la productividad ni el buen quehacer del órgano jurisdiccional evitando rezagos por cambios constantes de jueces y magistrados.

La adscripción como sinónimo de lugar donde se realiza la función judicial y la continuidad o permanencia en el mismo en relación con los cambios de adscripción, considero debe obedecer estrictamente a lo que resulte mejor para los justiciables y en segundo grado a los juzgadores, pues siempre el público y la sociedad es la receptora de la tutela judicial. Por ello, para no afectar la independencia judicial y, al mismo tiempo, dotar a la sociedad en una determinada comunidad de un juzgador idóneo, debe ponderarse no el tiempo o la antigüedad continua que lleve o no lleve un determinado juzgador en un mismo lugar, sino los resultados que para la sociedad y los justiciables genera ese juzgador con la conservación o no de su adscripción.

En ese tenor, un juzgador federal puede permanecer o llevar muchos años en una misma ciudad de adscripción y en realidad ser un buen elemento como servidor público para la sociedad y los justiciables, siempre que se comporte adecuadamente, realice bien su labor, su productividad sea alta, razone sus decisiones y se mantenga ajeno de aspectos que puedan afectar su independencia, imparcialidad u objetividad por el tiempo considerable que lleve en una adscripción, y siendo así no habría motivo alguno para cambiarlo, pues su permanencia, a pesar de los muchos años que lleva en el mismo lugar, se traduce en beneficio a la comunidad a la que sirve, y el cambiarlo incluso sería en detrimento de los mismos justiciables de la zona.

Del mismo modo, un juzgador federal que tal vez lleve apenas unos meses o un año en una adscripción determinada, es decir, poco tiempo, pero ya tenga problemáticas en esa ciudad, esto es, compadrazgos, amistades de tiempo atrás, relaciones con autoridades, impedimentos constantes por relaciones con abogados, familiares en exceso enquistados en el circuito judicial y que no respondan al trabajo requerido, etcétera, estimo que sí sería merecedor de un cambio de adscripción a pesar del corto tiempo que lleva en dicha ciudad, y por tanto, no es un tema, en mi opinión, del tiempo o antigüedad que lleve en el órgano de su adscripción para determinar si permanece o no en el mismo lugar o si se le da continuidad o estabilidad en su adscripción, sino es menester analizar los temas ya destacados, y arribar a una conclusión sobre los beneficios de su permanencia o no en relación con los justiciables de esa zona o circuito.

Máxime si se atiende a que un cambio de adscripción no solo genera afectación al titular (juez o magistrado) en su estabilidad familiar y emocional, sino también le genera afectación a su familia, a su núcleo familiar e implica desestabilidad en el desempeño de su función; además de esto, también se genera en el mismo órgano jurisdiccional una desestabilidad en el personal operativo y de mandos medios ante el cúmulo de cambios de titular y ello impacta inevitablemente en la productividad y el buen desempeño del juzgado o tribunal, repercute de igual modo en la continuidad de los criterios jurídicos y afecta al foro litigioso y a los justiciables, de ahí que deben ponderarse muchos aspectos antes de determinar un cambio de adscripción y, desde luego, uno de ellos no debe basarse en el tiempo o cúmulo de años que puede llevar o no en el lugar en concreto, por lo ya expuesto y razonado.

          3. Los familiares de los servidores públicos judiciales dentro de la institución.

          En cuanto a este tema, desde luego también sensible y actual que se encuentra en constante escrutinio público y que, de ser mal concebido, aplicado, analizado y contextualizado podría afectar la independencia judicial de los juzgadores federales, basta señalar, en inicio, que por simple lógica común y raciocinio natural no es concebible pensar que un familiar de un juez, magistrado o secretario del Poder Judicial de la Federación tiene vedado, por el solo hecho de tener un familiar dentro de la institución, a dedicarse a la judicatura o a construir una carrera judicial, pues ello por sí mismo sería un absurdo que atentaría sin base ni justificación alguna contra la libertad de trabajo y profesión tutelado como un derecho humano o fundamental en el artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y recogido también en documentos internacionales de protección de derechos humanos como la Convención Americana de Derechos Humanos.

          Así, el debate debe centrarse en principio en el aspecto de los abusos o excesos en que se puede caer con emplear un cúmulo exacerbado de familiares de otros servidores públicos judiciales dentro del Poder Judicial de la Federación que por su sola cuantía sería evidente o lógico pensar que no responde ni obedece en todos los casos de esos familiares a su capacidad o sus méritos, asimismo, el debate debe centrarse también en cómo responden y que aptitudes tienen esos familiares que ingresan a la institución y que tienen como parientes jueces, magistrados o secretarios, y en mi opinión es en esos extremos en donde se debe hacer el análisis, la reflexión para poder efectuar a su vez, un debido ejercicio de autocrítica.

          Ahora bien, precisado esto, lo que desde luego no es correcto es que ingresen a laborar a la institución familiares o parientes de jueces o magistrados o secretarios que no tienen aptitudes, capacitación o preparación suficiente para desempeñar los cargos que pueden darse con o sin oposición, o bien, que si son de nuevo ingreso no tengan el compromiso y la responsabilidad para desempeñar sus labores correctamente y lo más eficientemente posible, de ahí que sea esto lo que sin duda no puede permitirse, más no el vedarles el acceso a una carrera judicial o a un trabajo dentro de la judicatura solo por tener la mala fortuna circunstancial de ser pariente o familiar de un servidor público judicial.

Por ello, es importante que quien ingrese al Poder Judicial de la Federación (sea familiar o no de un servidor público judicial ya en activo) lo haga con compromiso y responsabilidad y desempeñe su trabajo igual o mejor que alguien que no tiene familiares o parientes dentro de la institución, y que además, se capacite, prepare y tenga las aptitudes suficientes para beneficiar con su labor a la sociedad y a los justiciables.

          De la misma manera, es importante destacar que cuando un juez, magistrado o secretario tienen ya un número excesivo de parientes o familiares dentro de la institución, que ingresaron posterior a que estos lograron acceder por oposición a los referidos cargos, como lo serían, por ejemplo, siete, diez, quince, veinte o más familiares, es inconcuso, factible o lógico pensar o inferir que por la sola cuantía, seguramente no todos sino solo algunos cumplen con esos estándares de responsabilidad, compromiso, capacitación, aptitudes y preparación, y es allí en donde entra la interrogante de si se trata más de acciones de nepotismo injustificadas que realmente de méritos en las personas que ingresaron y que laboran en la institución, de ahí que es relevante analizar cada caso concreto y buscar un equilibrio y un justo medio que implique un sano ejercicio del trabajo y de las aspiraciones de construir una carrera judicial sin afectar a la labor del Poder Judicial de la Federación y de los justiciables.

          Dicho de otro modo, ni vedar el acceso o ingreso a la judicatura o la construcción de una carrera judicial a las personas que sean familiares de jueces, magistrados o secretarios por ese solo hecho, ni tampoco permitir el ingreso o la construcción de una carrera judicial a personas solo por ser parientes de algún juez o magistrado o secretario si carecen de los atributos necesarios para realizar un adecuado servicio público, y es en esto donde se debe centrar el debate, el análisis, la autocrítica y la reflexión, a efecto de que esta situación llamada “nepotismo” encuentre una justa respuesta al sentir social y una solución adecuada para que no se utilice como herramienta interna, política o de cualquier tipo que pueda afectar la independencia judicial de los juzgadores.

          4. La importancia de la autocrítica para el debido y legítimo ejercicio del freno y contrapeso.

          En toda institución del Estado, creada, regulada y desempeñada por personas humanas se puede hablar siempre de mejoramiento y perfeccionamiento, dado que por la sola naturaleza humana siempre existirán errores o aspectos que pueden cambiarse a efecto de incrementar su eficiencia como institución, de lo cual no escapa el Poder Judicial de la Federación, y es en esa tónica de pensamiento donde entra el ejercicio de la autocrítica y la auto reflexión al interior del propio ente estatal, lo cual es importantísimo para poder realmente responder mejor a las demandas sociales y atender con mayor calidad y eficiencia a los justiciables en el caso de este poder público al que nos referimos.

          Un poder público que busca consolidarse debe autocriticarse constructivamente, pues de otra forma no verá sus yerros, debilidades o áreas de oportunidad para mejorar, y eso es precisamente lo que debe hacer constantemente el Poder Judicial de la Federación, ya que a partir de un ejercicio interno reflexivo que dé pauta a la realización de los ajustes o modificaciones necesarios en su estructura o labores que debe efectuar para responder con mayor eficiencia a las necesidades sociales, es cuando saldrá naturalmente la legitimación que como poder del Estado tiene para constituirse realmente como un freno y contrapeso de los otros poderes públicos.

          Además, la autocrítica da paso al fortalecimiento de la independencia judicial pues la institución del Estado que se autoanaliza constructivamente da noticia de que la independencia que detenta como poder público está bien empleada y canalizada, lo que a su vez, al fortalecerla, da pauta al debido ejercicio del freno y contrapeso cuando se le solicite para limitar la arbitrariedad en que pueda incurrir otro poder público.

  • Conclusiones.

Dentro de este trabajo a manera de ensayo se pueden extraer, a partir de la auto reflexión y la sana autocrítica del Poder Judicial de la Federación como institución y como uno de los principales tres poderes de la unión, las siguientes cinco conclusiones medulares:

1. La independencia judicial como principio rector y canon ético rige sustancialmente a la judicatura  y su desempeño, constituyendo además una cualidad intrínseca de los miembros de los Poderes Judiciales que no debe ser menoscaba o mermada en forma alguna si se quiere contar con este poder público en el ejercicio propio de los frenos y contrapesos de los demás poderes del Estado.

2. En los tiempos actuales se debe entender el ejercicio de la crítica constructiva y activa al Poder Judicial, que invite siempre a un ejercicio interno de autoreflexión sobre lo que puede hacerse para mejorar a la institución y a su personal humano buscando siempre el incremento del reconocimiento social, de ahí la complejidad que se enfrenta en la actualidad para garantizar la independencia de los juzgadores, siendo sin duda el Poder Judicial el que tanto en el ámbito local como federal constituye el poder destinado a ser el mayor contrapeso de las decisiones de los Poderes Ejecutivo y Legislativo.

3. En los tiempos que corren existen diversos embates al Poder Judicial y su imagen como institución de lo que no escapa el personal humano que lo conforma, de ahí que el juez debe mantener la independencia del Poder Judicial al que pertenece, y no sólo su independencia personal, de tal suerte que la independencia como tal opera tanto para los seres humanos investidos con la calidad de jueces, como para el órgano de gobierno al que pertenecen respecto de sus relaciones con los otros Poderes del Estado, de ahí la relación íntima con la autonomía pues incluso en diversos textos legales, se utiliza este adjetivo para resaltar como debe concebirse a la independencia, la cual jamás debe perderse.

4. Se debe buscar una justa medida en los temas de las remuneraciones y los familiares de los servidores públicos judiciales a efecto de que estos aspectos no sirvan de merma o se utilicen como herramienta para debilitar la independencia judicial de la judicatura, buscando si bien responder al sentir social pero sin afectar tampoco los derechos humanos de quienes ya laboran en la institución o aspiran a formar parte de ésta en forma legítima, con compromiso y responsabilidad.

5. Las ratificaciones y adscripciones de los jueces y magistrados deben ser analizadas con mucha objetividad y pulcritud, buscando siempre en todo momento tener a las mejores personas en los lugares que más aporten, sin utilizar estas figuras jurídicas como modo de presión ni interna ni externa, sino solo canalizando su aplicación a la mayor conveniencia de la sociedad y los justiciables.

VII. Referencias.

Bibliográficas.

  1. DÍAZ Juan, El ABC de la Deontología Judicial, Suprema Corte de Justicia de la Nación (Coordinación General de Compilación y Sistematización de Tesis), Serie Ética Judicial, Número 3, México, 2005.
  1. FIX-FIERRO Héctor, “Artículo 17”, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada y Concordada, Porrúa/UNAM, México, 2003, p. 261, citado por  Suprema Corte de Justicia de la Nación, La Independencia del Poder Judicial de la Federación, Serie el Poder Judicial Contemporáneo, Tomo 1, Grupo Noriega Editores, México, 2006.
  • MARTÍNEZ María Luz, La Independencia judicial, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, cuadernos y debates número 159, Madrid, España, 2004.
  1. REQUEJO Juan Luis, Jurisdicción e Independencia Judicial, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1989.
  1. SALDAÑA Javier, Ética Judicial, virtudes del juzgador, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2007.

Normativas.

  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos.
  • Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Código de Ética del Poder Judicial de la Fe


[1] Saldaña, Javier, Ética Judicial, virtudes del juzgador, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2007, p. 83

[2] Díaz, Juan, El ABC de la Deontología Judicial, Suprema Corte de Justicia de la Nación (Coordinación General de Compilación y Sistematización de Tesis), Serie Ética Judicial, Número 3, México, 2005, pp. 14 y 16.

[3] Requejo, Juan Luis, Jurisdicción e Independencia Judicial, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1989, p. 164

[4] Fix-Fierro, Héctor, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada y Concordada (Artículo 17), Porrúa/UNAM, México, 2003, p. 261, citado por  Suprema Corte de Justicia de la Nación, La Independencia del Poder Judicial de la Federación, Serie el Poder Judicial Contemporáneo, Tomo 1, Grupo Noriega Editores, México, 2006, pp. 30 y 31.

[5] Martínez, María Luz, La Independencia judicial, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, cuadernos y debates número 159, Madrid, España, 2004, pp. 124, 181 y 182

José Arango Escámez
José Arango Escámez
Magistrado Visitador Judicial “A” del Consejo de la Judicatura Federal. Licenciado en Derecho por la Universidad Cristóbal Colón de Veracruz, Ver. Maestro en Derecho Constitucional por la Universidad Iberoamericana de Puebla, Pue. Posgrado en Derecho por la Universidad de Salamanca, España. Doctor en Derecho por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. Ha formado parte del Poder Judicial de la Federación desde 2004. Es autor de Poder Judicial, Análisis en Torno al Reconocimiento Social, Casos de México, España y Estados Unidos, Editorial Porrúa y se ha desempeñado como catedrático en diferentes diplomados de las Casas de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Puebla, Acapulco y Xalapa.
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