Migración , indigenismo, globalización

El reconocimiento y la protección de los derechos de los pueblos indígenas podrían ser garantizados por los mismos instrumentos jurídicos desarrollados por el derecho internacional y por muchas otras leyes nacionales para asegurar la protección de las minorías étnicas.

José Faustino Arango Escámez

El propósito de estas líneas se centra o tiene como finalidad revelar, en inicio, una realidad global existente en torno a la migración como fenómeno entre los seres humanos, y además, poner de manifiesto que el proceso de globalización no sólo impacta en la cuestión económica, sino también en áreas diversas como lo político, social y cultural, destacando mayormente el caso de los indígenas Autores como Silvio Baró, coinciden precisamente en ello, esto es, que la globalización, sea entendida como fenómeno o proceso, impacta no sólo en el ámbito económico, sino además en las distintas esferas de las naciones, donde el aspecto político-socio-cultural no podía ser la excepción.

Así, justamente se puede apreciar de lo sostenido por dicho autor cuando alude que un riguroso enfoque del fenómeno de la globalización supone apreciar su naturaleza multifacética, debido a que se hace perceptible en las esferas de lo científico-técnico, lo económico, lo social, lo ambiental, lo político, lo institucional, lo cultural y otras, de ahí que la globalización pueda impactar ámbitos como el político, social y  cultural.

Cabe señalar, además, que el propio autor refiere que la globalización política tiene su manifestación en las observadas pretensiones de las principales potencias mundiales para tratar de provocar una homogeneización política.

Mientras que a la globalización cultural la concibe como una tendencia que se ha venido desarrollando como consecuencia de los progresos ocurridos en las innovaciones tecnológicas en materia de comunicaciones, la naturaleza de las políticas económicas en boga a nivel mundial, y el aprovechamiento de éstos para los fines particulares de los centros del poder mundial.

Para enriquecer aún más lo que puede entenderse como globalización, dado que es indispensable para relacionarlo con la migración y revelar como es que se influye en ese aspecto dentro de lo político, social y cultural (caso índigenas), conviene realizar o construir una definición propia de globalización, tratando de justificar sus elementos.

Un injusto y peligroso vínculo entre terrorismo, migración y seguridad permite a países justificar la violación a los derechos humanos.

En mi criterio, la globalización es un proceso que se ha venido gestando desde hace siglos, que continúa haciéndolo y se encuentra en construcción hasta nuestros días, creciendo con mayor fuerza en las últimas décadas, dado los avances científicos y tecnológicos que se han suscitado recientemente, constituyendo un impulso del sistema capitalista, influyendo en los diversos ámbitos económico, social, político y cultural, con el objeto de construir un modelo mundial tendente a orientar, dominar y estabilizar las relaciones de los Estados en todos esos rubros.

Los elementos torales tomados en consideración para construir esta definición son: proceso, impulsor del capital y constructor de un modelo mundial.

1.- Es un proceso, pues considero que se encuentra en constante conformación, es decir, no es algo completamente acabado que pudiera calificarse, por ejemplo, como un producto, sino que está en permanente construcción, dado los cambios sociales, culturales, económicos y políticos que se suscitan diariamente en la sociedad. Además, al tener repercusiones tanto positivas como negativas, ello hace, de por sí, que no pueda hablarse de algo acabado, sino que detenta un ciclo que aún no culmina.

          2.- Es impulso del sistema capitalista, pues aún cuando la globalización impacta en diversas áreas, me parece que tiene la base en lo económico, es decir, su surgimiento, como se ha visto a través de varios autores –Aldo Ferrer y Octavio Ianni- viene desde siglos atrás, y emanó, en inicio, de la necesidad de acumular riqueza y de comercialización, lo que sin duda permite apreciar que la globalización sí tiene su sustento toral en la cuestión capitalista.

Por ello, comparto en cierto modo la opinión del autor José María Vidal Villa -a que alude Baró- cuando refiere –parafraseándolo- que la globalización auxilia a la expansión del capitalismo y la terminación de ciclos e inicios de otros en ese sistema capitalista.

          3.- Es constructor de un modelo mundial, en la medida que busca lograr una integración, una interdependencia entre naciones, aunque existen aspectos que no se culminan de esa forma, pues lo que ocurre es una fragmentación sobre ciertas áreas; empero, el objetivo o fin toral de crear un sistema global es que las naciones detenten un desarrollo común, o al menos, que todos se beneficien de los avances en las diferentes áreas tecnológicas, científicas, etcétera.

De este modo, comparto la opinión del citado autor Octavio Lanni, en el sentido de que con la globalización se busca fortalecer a las economías-mundo, con base en la internacionalización del capital, lo que genera, en consecuencia, la interdependencia entre las naciones.

O bien, el concepto a que hace alusión el diverso autor Germán Sánchez, cuando sostiene –parafraseándolo- que la competitividad y la innovación son elementos que impulsan a sobresalir en el sistema capitalista, y por ende, a fortalecer al sistema global en lo que se denomina “Mercado Mundial Capitalista Ampliado”.

Ahora bien, en cuanto a la primera arista anunciada y entrando en materia en cuanto a la migración, conviene señalar que existe una política mundial en contra del terrorismo, dado que se trata de un fenómeno que se ha “satanizado” y que es temido por todo el mundo, de eso no hay duda en la práctica político-social.

De este modo, algunos países han establecido políticas protectoras de gran rigor sobre los extranjeros que por alguna razón se encuentran en esos territorios, ante la necesidad que sostienen de protegerse contra ataques del terrorismo.

Debido a ello, se han cerrado fronteras de manera extrema, estableciendo una concepción global de odio en torno a los extranjeros que pretenden incursionar en esas naciones, lo que podría denominarse la globalización del temor en contra de la migración.

Con esto, las naciones pretenden suprimir o debilitar el fenómeno socio-político y cultural de la migración, es decir, con políticas de defensa ante el terrorismo que pueda imperar en un determinado país, ese Estado establece restricciones de acceso a sus fronteras, tratando entonces a los simples visitantes como terroristas, conformando una concepción global de terror entre sus habitantes y los de otras naciones sobre los extranjeros en esos lugares.

Se busca establecer un sistema de justicia indígena que pudiera coexistir con el sistema legal mexicano, además de que se reconociera a los indígenas el derecho de poder resolver sus controversias de carácter jurídico.

Esta manera de aplicar el proceso de globalización resulta ser desmedido y en nada benéfico para el tránsito internacional, lo que sin duda tiene matices políticos, pues algunos países pretenden establecer que se encuentran en una constante guerra contra el terrorismo, y que por ello, deben reforzar las precauciones contra extranjeros, siendo que tal proceder es un disfraz que pretende disminuir el fenómeno migratorio, aunado a las implicaciones económicas que  puede redituar el infundir la creencia de la imperiosa necesidad de protección en todo momento.

De esta manera, la globalización impacta en este escenario mundial, dentro de los ámbitos político –ante la necesidad de los gobernantes de las naciones de legitimarse como protectores de sus connacionales y de la sociedad internacional-, así como socio-cultural, pues se limita el derecho de libertad de tránsito internacional –con los documentos necesarios- entre los distintos países, creando un ambiente global de terror respecto a las políticas y procedimientos a seguir en relación con los extranjeros por aspectos de raza, origen, color, nacionalidad que sin duda son cuestiones de índole cultural y social, empleando de este modo al proceso globalizador como una forma de obtener una protección injustificada –en la mayoría de los casos- al mismo tiempo que se escudan en defensa de fenómenos como el terrorismo, pero que a la vez, permiten a los Estados fortalecer su economía en detrimento de los derechos humanos reconocidos internacionalmente, como la vida, la libertad, la integridad, la privacidad, entre otros.

En conclusión, se empieza a globalizar el terror, pero contra los migrantes al establecerse un injusto y peligroso vínculo entre terrorismo, migración y seguridad con lo cual se justifica la violación a los derechos humanos de los ciudadanos en general y en particular de éstos migrantes, lo que sin duda impacta en los ámbitos social, cultural y político.

Todo ello genera lo que denominaría la autora francesaViviane Forrester una “fractura social”, provocada por políticas como las antes reseñadas, en el caso, la migratoria, que infunde una globalización del terror sobre extranjeros e infringe los derechos fundamentales.

Sin embargo, es necesario que los órganos internacionales regulen este tipo de aspectos, pues la globalización no tiene por objeto fragmentar o trastocar derechos humanos, sino unir, integrar y coadyuvar al bienestar común, de ahí que sea indispensable tomar acciones sobre el particular; de lo contrario, como lo dice la aludida autora francesa, nuestra indiferencia, nuestra pasividad ante el horror remoto auguran el peor peligro.

La segunda arista anunciada relacionada a la globalización como herramienta de inclusión de grupos vulnerables y en concreto en el caso de los pueblos indígenas tiene también una relevancia importante.

En principio, considero importante dejar sentado que al referirme a “indígenas” y “no indígenas”, no pretendo considerar que los segundos, no tienen de algún modo, su raíz u origen en la raza o pueblo indígena, sino evidenciar que en los países en desarrollo de latinoamérica, existe una diversidad de habitantes que aun detentando ese origen, ya no se rigen por usos, costumbres o tradiciones de la misma forma que lo hacen los primeros, de ahí la diferenciación.

El proceso de globalización impacta negativamente, con mayor fuerza, en los países atrasados o en desarrollo, siendo un bloque importante aquél que se refiere a los países de latinoamérica, dado que, en su mayoría –siendo optimista por no decir que todos-, se encuentran catalogados como países pobres o de tercer mundo, siendo relevante precisar que en ellos es en donde se encuentra precisamente, con mayor arraigo, la cultura indígena y las sociedades o comunidades de esa índole, las cuales, no escapan a los efectos negativos de la globalización; es decir, en los países latinoamericanos, de por sí, los pueblos indígenas han sido apartados o excluidos de la sociedad en general, atendiendo a que su cultura, tradición, manera de vestir, entre otros aspectos -aunque detenta la misma raíz que la de los restantes habitantes-, se concibe o realiza con mayor entereza, conservando prácticas que dentro de la población urbana, o incluso rural de otro tipo, ya no se materializan, aunado a que el lenguaje, en la mayoría de ocasiones discrepa de aquél utilizado por los demás miembros del país de que se trate.

Tal situación se ha venido incrementando, a raíz del fortalecimiento del proceso globalizador, y por ende, ha hecho crecer la disparidad entre los pueblos indígenas y los demás habitantes de un mismo país, en la medida que si el país de que se trate, a través del grueso de su población –que no es la de pueblo indígena- no ha podido adaptarse a los efectos propios de la globalización, dada la situación económica deficiente, la falta de empleo, del desarrollo de tecnología y ciencia del Estado correspondiente, entre otras cuestiones, entonces, menos podrán hacerlo aquéllos individuos que no se incorporan o incluyen al país, mismo que, a su vez, se ve desfasado por los constantes cambios producto de la globalización.

La globalización no tiene por objeto fragmentar o trastocar derechos humanos, sino unir, integrar y coadyuvar al bienestar común.

Dicho de otro modo, si el país atrasado, cada vez lo es más, a raíz del proceso de globalización –en donde sólo se benefician los países ricos-, ello hace acrecentar también, por inercia, la disparidad entre la población urbana o rural en general y la población indígena, dado que si el propio país no se incorpora a la globalización de una manera positiva, menos puede pedirse que los pueblos indígenas se beneficien de ese proceso, cuando ni en su propio ente estatal son incorporados e incluidos como se debería.

Así, es indudable que la discriminación o exclusión que sufren los pueblos indígenas es mayor de aquélla que puede sufrir, por ejemplo, la clase urbana o rural pobre que, sin ser pueblo indígena constituido como tal, también se ve afectada por la globalización que hace a los países pobres cada vez más atrasados y supeditados a los lineamientos de los países ricos. Por ello, la cuestión indígena en los países de latinoamérica es preocupante, pues detenta, a mi parecer, una doble exclusión, esto es, aquélla que los mismos connacionales le propinan, y además, la relativa o derivada del proceso de globalización, para el cual, están totalmente descartados, atendiendo a que ni los mismos conciudadanos que los discriminan pueden incorporarse a lo que muchos autores denominan “el tren de la globalización”.

El problema que deriva de la cuestión de la población o pueblo indígena es aún más complejo, habida cuenta que, según considero, la exclusión interna que se da a los pueblos indígenas en los países latinoamericanos, no es atribuible sólo al Estado o a sus habitantes, sino también es producto de la falta de interés y colaboración de los propios miembros de las comunidades indígenas de actualizarse y formar parte de los nuevos cambios que conlleva no sólo el proceso de globalización, sino el simple transcurso del tiempo en una sociedad, es decir, ni los habitantes quieren continuar funcionando total y absolutamente con las mismas tradiciones que conforman la raíz del país de que se trate, ni los pueblos indígenas están dispuestos a efectuar cambio alguno en su forma de vida para tratar de integrarse, al menos, en un principio y en parte, a la manera de vivir de la mayoría de la población.

Es interesante señalar lo que ocurre en el caso mexicano, dado que es uno de los países con mayor diversidad en cuanto a su población indígena, aunado a que también es un país en donde la disparidad de clases sociales es muy marcada.

Uno de los mayores problemas en México, en relación con la aplicación y el ejercicio cabal de los derechos humanos, que le impiden tajantemente concebirse como un Estado de Derecho -ó según diría Héctor Fix-Zamudio y dada nuestra tradición, como un Estado Social de Derecho-, y menos aún por razones obvias en un Estado Democrático absoluto, es la cuestión de los pueblos indígenas, individuos que se encuentran, sino totalmente, si en un grado sumamente considerable, apartados de los quehaceres sociales y políticos del país, y por tal motivo apartados también de la tutela de sus derechos más elementales por el Estado.

Esta problemática sin lugar a dudas, de un trasfondo digno de ser analizado profundamente, ha traído como consecuencia inclusive que el Estado Mexicano haya tenido que reconocer su abrumadora diferencia social como seres humanos diferentes, así como su insuficiencia para poder garantizarles a los miembros de éstas comunidades el respeto de sus derechos fundamentales, creando una ley especial en materia indígena y reformando con ello el artículo segundo Constitucional con la existencia de un nuevo apartado.

Una de las razones por las que es atacada la globalización es porque parece conspirar contra los valores tradicionales. Los conflictos son reales y en cierta medida inevitables”

Sobre este punto, cabe hacer algunos cuestionamientos .

¿Qué los pueblos indígenas que habitan en México, no son ciudadanos mexicanos?; ¿No estaban incluidos, y sus derechos fundamentales tutelados, bajo el mismo orden constitucional que los restantes habitantes del país?; ¿Era necesario modificar el marco normativo constitucional para incluirlos? Estas preguntas, y otras más, evidencian que la exclusión interna de los pueblos indígenas es patente en países atrasados como México, pero que pretenden pertenecer, regir, y por ende, beneficiarse del proceso de la globalización al igual que los países ricos, no obstante que, en inicio, y dentro de su propia política y ámbito jurídico, no encuentran un consenso que permita unidad con la población indígena.

De este modo, el problema medular de la cuestión de los pueblos indígenas, según apreció, en la mayoría de los países como México, es que el mismo  Estado y sus habitantes pretenden dar la apariencia de una inclusión total entre la sociedad con o sin esa característica, tratando absurdamente de que unos y otros puedan incorporarse a la globalización con efectos positivos, cuando uno de los elementos medulares o fines principales de este proceso globalizador es precisamente destruir, o al menos, demeritar las tradiciones e identidad de las naciones, con el afán de disminuir fronteras y crear un modelo mundial en los diversos ámbitos, lo que sin duda se opone con las tradiciones que, sobre todo, en las comunidades indígenas, no se pretende sean dejadas a un lado, como puede ocurrir, y de hecho ocurre, con aquéllos miembros de la sociedad no indígena, quienes con mayor facilidad pueden aceptar el menoscabo de esos valores a cambio de obtener, supuestamente, otros beneficios.

Ciertamente,una de las razones por las que es atacada la globalización es porque parece conspirar contra los valores tradicionales. Los conflictos son reales y en cierta medida inevitables”.

Por ello,debemos buscar primero, fortalecer la aceptación de la cuestión de los pueblos indígenas al interior del país subdesarrollado de que se trate, al mismo tiempo que se intenta incorporar a sus miembros a una sociedad más avanzada –lo que considero será una tarea aún más difícil- pero sólo de este modo, se podrá llegar a un justo medio, evitando la pérdida total de tradiciones, sin que tampoco implique que debamos aferrarnos a ellas, a costa del avance y mejoramiento de las condiciones de vida que deben evolucionar y cambiar en beneficio de la población en general, lo que debe hacerse de manera paulatina.

Así, considero acertada la posición de Joseph Stiglitz, cuando refiere:

Que el ritmo de la integración global es un asunto importante, un proceso más gradual significa que las instituciones y normas tradicionales no serán arrolladas, y podrán adaptarse y responder a los nuevos desafíos”.

Basta decir que mientras internamente no se fomente la integración cultural con los pueblos indígenas, respetando, por un lado, las tradiciones más arraigadas del país de que se trate -que por cierto, también pertenecen a aquéllos que ya no se rigen en comunidades indígenas- al mismo tiempo que éstas, gradualmente, se incorporan a la sociedad en general  -con los correspondientes cambios y avances que se necesitan para el desarrollo y el combate a la pobreza-, no se podrá obtener el equilibrio necesario para que la globalización beneficie a los países pobres, y mayormente, a la población indígena que habita en ellos, pues ésta, en principio, se encontrara en contra del sistema interno que la excluye, lo que generará que tampoco pueda aceptar los cambios globales y la pérdida o detrimento en parte, de su identidad, aquí es donde esta la tarea más difícil y que, parece, es imposible de realizar. 

En ese orden de ideas, esta problemática debe concebirse como algo que necesita ser reparado desde su interior, para que pueda tener otra apariencia en el exterior –hablando del proceso de globalización-, no concibiendo a la exclusión que actualmente se da a la población indígena, como una situación de mera desigualdad social, pues ello ya ocurre en relación con la sociedad urbana o rural que es de clase pobre, en donde la exclusión si deriva de esa carencia de recursos económicos, es decir, en la cuestión de los pueblos indígenas la exclusión se entiende, tomando lo dicho por Anthony Giddens, como la creación de mecanismos que operan para apartar a grupos de personas de la corriente principal de la sociedad”; lo que es necesario contrarrestar en los países atrasados que cuentan con población de esta índole, siendo interesante los esfuerzos relativos a las Comisiones de Derechos Humanos y a la justicia indígena intentada en algunos países como en México, para tratar de tutelar los derechos humanos o fundamentales de este grupo excluido, aunque, se insiste, ello no basta, es necesario que los miembros de ese grupo también estén dispuestos a la integración, pues de lo contrario, el proceso de globalización en países pobres sólo traerá más disparidad y atraso.

Por todo ello, en este ensayo no se busca afirmar la posibilidad o imposibilidad de que los pueblos indígenas participen del proceso globalizador, sino analizar el intento que sobre ello se ha venido efectuando, al menos, en el caso mexicano, bajo la idea que se ha desarrollado en el sentido de que, en primer término, es menester incorporar a la población indígena al Estado y al resto de la sociedad, pues en esa medida, será posible considerar como expectativa que las comunidades indígenas se incorporen a un sistema mundial que es el objeto final de la globalización.

Sobre esto se ha dicho que:

“El reconocimiento y la protección de los derechos de los pueblos indígenas podrían ser garantizados por los mismos instrumentos jurídicos desarrollados por el derecho internacional y por muchas otras leyes nacionales para asegurar la protección de las minorías étnicas”.

En torno a las leyes, considero que hay que puntualizar que los ordenamientos jurídicos que se propone sean creados, deben ser secundarios, y no atinentes al marco constitucional, dado que, como se vislumbró con las interrogantes a que se hizo alusión con anterioridad, no es dable modificar la Norma Suprema en torno a los pueblos indígenas, como sí éstos no fueran a su vez miembros del Estado Mexicano, sino que es necesario crear leyes que rijan de manera precisa algunos de sus aspectos inherentes, usos o costumbres por los que se gobiernan, dotándoles de cierta autonomía a cambio de su pertenencia e integración al conglomerado social.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos en México es, sin duda, un esfuerzo de tutela a favor de todos los mexicanos, incluyendo los pertenecientes a los pueblos indígenas; órgano que es concebido como el ombudsman dentro del territorio nacional.

Este organismo auxiliar para la protección de los derechos humanos de naturaleza administrativa, se encuentra adscrito a la Secretaría de Gobernación, lográndose posteriormente la creación de las Comisiones Estatales de Derechos Humanos en México, sosteniéndose que “a diferencia de la década pasada, actualmente contamos con el apoyo de instituciones públicas y privadas de promoción y protección de los derechos humanos. En particular la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), ha enriquecido enormemente el trabajo.

Los informes de México plasman en buena medida los avances que se han realizado a través de sus diferentes programas, como el programa contra la impunidad, el de agravios a periodistas y defensores de derechos humanos, asuntos indígenas los programas contra de las personas portadoras de VIH o enfermas de SIDA, entre otros” , desempeño y labores éstas, sin duda importantes, y las cuales no pretendo desestimar; sin embargo, no me parecen mecanismos de protección y tutela directa de los derechos humanos en México, y menos en torno a la cuestión de esta población indígena.

Peor aun cuando, en un escenario optimista, se pensará que los indígenas, ante la violación a sus derechos humanos, pueden acudir a este ente protector, la decisión tomada no serviría de mucho, en atención a que  Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido que las denominadas “recomendaciones” que se emiten no detentan fuerza vinculante.

Dicho criterio está contenido en la tesis aislada de jurisprudencia P. XCVII/98         del Tomo VIII, del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, perteneciente a la Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, publicado en la página doscientos veintitrés, de rubro:

“COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO EN CONTRA DE LA DECLARATORIA DE INCOMPETENCIA PARA CONOCER DE UNA DENUNCIA DE VIOLACIÓN A DERECHOS HUMANOS, POR NO SER UN ACTO DE AUTORIDAD”. 

En cuanto a la instauración de la justicia indígena, es interesante señalar que el Estado Mexicano ha tratado de unir esfuerzos con las autoridades de las comunidades indígenas, existiendo incluso ya en algunas un sistema de impartición de justicia propio, reconocido por uno de los Poderes de la Unión -el Poder Judicial de la Federación-, éstos son los llamados jueces tradicionales indígenas, que me parecen han tenido que surgir ante la inevitable falta de acceso, a los mecanismos de defensa y tutela de los derechos fundamentales previstos por la Constitución Mexicana como es el caso del Juicio de Amparo, el cual resultaba inoperante para aquellos miembros de las comunidades indígenas que habitan en sectores del país, apartados de toda civilización, sosteniéndose al respecto que:

“Se busca establecer un sistema de justicia indígena que pudiera coexistir con el sistema legal mexicano, además de que se reconociera a los indígenas el derecho de poder resolver sus controversias de carácter jurídico por lo que se llama la vía alternativa, uniendo los esfuerzos de autoridades federales e indígenas para llevar a las comunidades étnicas una impartición de justicia eficaz.”

Este intento de la justicia indígena se torna importante y significativo, aunque seguirá cuestionándose en el futuro la praxis del mismo.

No obstante, es con este tipo de acciones con las que podemos empezar la construcción de un Estado Democrático y de Derecho en México, en donde se logre la incorporación de la población indígena a la demás sociedad, y de este modo, ante la creación de un sentimiento de pertenencia mutuo, se materialice una unidad que permita un desarrollo más equitativo, pues de lo contrario, jamás podremos integrarnos a un sistema global que cada vez se fortalece más, ocasionando, al que no logra incorporarse del todo o en forma adecuada, una disparidad de condiciones y atrasos que repercute en los habitantes de esos países que por su pobreza y falta de desarrollo, se ven menoscabos y demeritados en su autonomía, siguiendo los cauces de otros que imponen “reglas del juego”, desatándose una serie de aspectos negativos que afectan, sin duda, con mayor fuerza a los pueblos indígenas, atendiendo a lo sostenido con anterioridad, en el sentido de que éstos son los que sufren una doble exclusión, esto es, la interna entre sus “connacionales”, y la externa con el ámbito internacional, ante la incapacidad del propio Estado Nacional de integrarse al proceso globalizador, quedando apartados tanto de uno como de otro sistema, cuando estos pueblos indígenas merecen todo el apoyo y todo el reconocimiento por sus maravillosas tradiciones y respeto de su cultura.


[1] STIGLITZ Joseph, “El Malestar en la Globalización”, Ed. Taurus, España, 2002, p. 307.

[2] Ídem, p. 308.

[3] GIDDENS Anthony, “La Tercera Vía, la renovación de la social democracia”, Ed. Taurus, Grupo Santillana Ediciones, Madrid, 1999, p. 125.

[4] BOAVENTURA DE SOUSA Santos, “La Globalización del Derechos: Los nuevos caminos de la regulación y la emancipación”, Instituto Latinoamericano de Servicios Legales Alternativos, 1ª. ed., Colombia, 2002  p. 155.

[5] FIX-ZAMUDIO Héctor (Coord.), “México y las Declaraciones de Derechos Humanos”, RUIZ Y ÁVILA Eleazar en “La Política Exterior de México en Materia de Derechos Humanos”, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, Corte Interamericana de Derechos Humanos, México, 1999, p. 82.

[6] GONZÁLEZ Miguelina, “Unen esfuerzos en pro de la justicia indígena”, en Revista Compromiso: Órgano Informativo del Poder Judicial de la Federación, Número 16, Año 2, Agosto 2002, p. 10.

 

Print Friendly, PDF & Email
Artículo anteriorMalintzin, 500 años en la memoria histórica
Artículo siguienteLas raíces históricas y la sostenibilidad de la sociedad
Magistrado Visitador Judicial “A” del Consejo de la Judicatura Federal. Licenciado en Derecho por la Universidad Cristóbal Colón de Veracruz, Ver. Maestro en Derecho Constitucional por la Universidad Iberoamericana de Puebla, Pue. Posgrado en Derecho por la Universidad de Salamanca, España. Doctor en Derecho por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. Ha formado parte del Poder Judicial de la Federación desde 2004. Es autor de Poder Judicial, Análisis en Torno al Reconocimiento Social, Casos de México, España y Estados Unidos, Editorial Porrúa y se ha desempeñado como catedrático en diferentes diplomados de las Casas de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Puebla, Acapulco y Xalapa.